COMUNICADO
 

OBSe comunica que estando a lo dispuesto en el Articulo 31 inciso g) del Decreto Legislativo 1053 Ley General de Aduanas; donde establece la obligación para los almacenes : “ g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT” y el procedimiento de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), inciso d) numeral 3 literal F, sección VII , donde establece que los almacenes aduaneros tienen la obligación de “ Informar sobre las mercancías en situación de abandono legal, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Esta información debe ser remitida en formato Microsoft Excel y, de ser necesaria; empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 16. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, la información debe ser remitida por los terminales de almacenamiento a la DIVISIÓN DE MANIFIESTOS..”

En tal sentido, a partir de la fecha deberá remitirse dicha información para la Div de Manifiestos a través de la nueva dirección: abandono@sunat.gob.pe,

y para la Div de Administración se mantendrá para los fines de sus gestiones la dirección rematesweb maritima@sunat.gob.pe


 

Callao, 5 de setiembre  de 2012