OBSe
comunica que estando a lo dispuesto en el Articulo 31 inciso
g) del Decreto Legislativo 1053 Ley General de Aduanas;
donde establece la obligación para los almacenes : “ g)
Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre
las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y
plazo establecidos por la SUNAT” y el procedimiento de
Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), inciso d) numeral 3
literal F, sección VII , donde establece que los almacenes
aduaneros tienen la obligación de “ Informar sobre las
mercancías en situación de abandono legal, dentro de los
cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Esta
información debe ser remitida en formato Microsoft Excel y,
de ser necesaria; empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo
16. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima y
Aérea del Callao, la información debe ser remitida por los
terminales de almacenamiento a la DIVISIÓN DE MANIFIESTOS..”
En tal sentido, a partir de la fecha deberá remitirse dicha
información para la Div de Manifiestos a través de la nueva
dirección:
abandono@sunat.gob.pe,
y para la Div de Administración se mantendrá para los fines
de sus gestiones la dirección rematesweb
maritima@sunat.gob.pe
Callao,
5 de setiembre de
2012 |