DIRIGIDO A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Depósito Aduanero

Se comunica a los operadores de comercio exterior que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 414-2012-SUNAT/A publicado el 30.08.2012 se modifican y ponen en vigencia las disposiciones que quedaron pendientes por mandato del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010/SUNAT/A  que aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1). Sobre el particular, se precisa que el portal web de la SUNAT muestra el mensaje de acuerdo a cada uno de los eventos a producirse como consecuencia del trámite de las DAM, sean éstas sometidas a Despacho Anticipado, Despacho Urgente o Despacho Excepcional según corresponda. En ese sentido, a partir del 11 de Setiembre sírvanse verificar los mensajes y proceder de acuerdo a lo procedimentado.

Los mensajes citados en el procedimiento son :

·         RETIRO AUTORIZADO

·         RETIRO NO AUTORIZADO

·         LEVANTE AUTORIZADO

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 27 de setiembre de 2012