Se
comunica a los operadores de comercio exterior que mediante
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
414-2012-SUNAT/A publicado el 30.08.2012 se modifican y
ponen en vigencia las disposiciones que quedaron
pendientes por mandato del artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
576-2010/SUNAT/A que
aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero”
INTA-PG.03-A (versión 1). Sobre el particular, se precisa que
el portal web de la SUNAT muestra el mensaje de acuerdo a cada
uno de los eventos a producirse como consecuencia del trámite
de las DAM, sean éstas sometidas a Despacho Anticipado,
Despacho Urgente o Despacho Excepcional según corresponda. En
ese sentido, a partir del 11 de Setiembre sírvanse verificar
los mensajes y proceder de acuerdo a lo procedimentado.
Los
mensajes citados en el procedimiento son :
·
RETIRO
AUTORIZADO
·
RETIRO
NO AUTORIZADO
·
LEVANTE
AUTORIZADO
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Callao,
27 de setiembre de 2012
|