Comunicado


SISTEMA DE DESPACHO ADUANERO (SDA)

Vigencia del SDA - Importación para el Consumo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Modalidades de Despacho Anticipado y Urgente
 

 

A los operadores de comercio exterior:

 

A partir del 30 de Junio del 2015 entrará en vigencia el nuevo proceso del Importación para el consumo – Modalidades de Despacho Anticipado y Urgente en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao dentro del marco del Proyecto SDA, el cual tiene por objetivo facilitar el comercio exterior, promover el paradigma de Aduanas sin papeles, simplificar los trámites, reducir los costos y tiempos en el proceso de Importación, así como utilizar una plataforma informática moderna.

 

Cabe señalar que para las transmisiones por el nuevo Sistema de Despacho Aduanero deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. REGULARIZACIÓN DE DESPACHOS ANTICIPADOS

De acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del literal B de la Sección A del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01 las declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado que se encuentran sujetas a regularización son aquellas que:

  1. La unidad de medida asociada a la Subpartida Nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen (según arancel) o, corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.

  2. La SPN corresponda al listado de mercancías sensibles al fraude (MSF).

  3. La SPN corresponda a "Materias Textiles y sus manufacturas" de la Sección XI del Arancel.

  4. La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).

  5. El RUC se encuentra en el estado de “No Hallado”.

  6. En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal.

Para los casos citados, el despachador de aduana debe consignar en la transmisión de la numeración de la declaración el indicador “2” en el Código del tipo de indicador.

 

  1. TRANSMISIÓN PARA INCLUIR LA INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA DECLARACIÓN

En el caso de las modalidades de despacho anticipado y urgente, de no haberse transmitido la información relacionada al manifiesto de carga al momento de la numeración de la declaración; el despachador de aduana mediante Transacción 1003: Rectificación de Declaración debe transmitir dicha información, la misma que es necesaria para la asignación del canal de control.

 

  1. TRANSMISIÓN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACÉN – ICA POR PARTE DEL DESPACHADOR

Los Despachadores de Aduanas deben transmitir la Transacción 0109: Numeración de Ingreso de la Carga al Almacén / 0110: Rectificación de Ingreso de la Carga al Almacén cuando se trate de Declaraciones de Importación para el consumo con Modalidad de Despacho Anticipado sujetos a regularización y Urgentes que NO ingresan al Deposito Temporal.

 

  1. TRANSMISIÓN DE LA TARJA AL DETALLE POR PARTE DEL DESPACHADOR

Los Despachadores de Aduanas deben transmitir la Transacción 0107: Numeración de la Tarja al Detalle / 0108: Rectificación de la Tarja al Detalle cuando se trate de Declaraciones de Importación para el consumo con Modalidad de Despacho Anticipado sujetos a regularización y Urgentes, que se amparen Documentos de Transporte Hijos (B/L) o Consolidados, en los casos establecidos en el Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01 y cuando la carga NO ingresa al Depósito Temporal.

 

SOPORTE A OPERADORES

 

Las estructuras de transmisión, catálogos, descripciones mínimas y demás información necesaria para la transmisión de sus declaraciones por el SDA se encuentran disponibles en el Portal SUNAT en el siguiente enlace:

 

http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/novedades/aduanas/comunicados/2015/junio/co190615.htm

 

Las consultas e incidencias vinculadas al SDA – Importación – Modalidades de Despacho Anticipado y Urgente se atenderán de la siguiente manera:

 

Callao, 23 de junio de 2015


 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Programa Sistema de Despacho Aduanero