PROYECTO INTEROPERABILIDAD DE LA SUNAT – VUCE

Entrada en vigencia de nuevas validaciones para mercancías restringidas
con documentos de control emitidos a través de la VUCE
 

A los operadores de comercio exterior:


Se les recuerda que el 21_de_diciembre_de_2016 entran en vigencia nuevas validaciones electrónicas para el ingreso mercancías restringidas en el marco del Proyecto de Interoperabilidad de la SUNAT con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).  

 

Asimismo entrarán en vigencia los numerales 1 y 3 del literal A de la Sección VII y el párrafo único del literal B del Anexo 11 del Procedimiento_Especifico: Control_de_Mercancías_Restringidas_y_Prohibidas_INTA-PE.00.06 (V3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000 del 23/07/2016, modificado por Resolución de Intendencia Nacional N° 040-2016-SUNAT/5F0000 del 29/10/2016.

 

Con el objetivo de cumplir satisfactoriamente con sus operaciones, a partir del 21 de diciembre de 2016 el despachador de aduana deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1.    Para numerar la DAM utilizando el formato de envío de datos del Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA) y cuyo documento de control se obtenga a través de la VUCE, se transmite:

  • El código 21 como tipo de documento de control, que corresponde al Documento Resolutivo. 
  • El número del Documento Resolutivo como número de documento de control.

2.  Para numerar la DAM de las entidades DIGESA y SENASA en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero, utilizando el formato de envío de datos del Teledespacho y cuyo documento de control se obtenga a través de la VUCE, se transmite:

  • El código de la entidad competente (dos dígitos según Anexo 1 del citado Procedimiento Específico
  • El código 21 como tipo de documento de control, que corresponde al Documento Resolutivo.
  • El número del Documento Resolutivo como número de documento de control.
  • Fecha de inicio y vencimiento de vigencia del documento de control.

 

3.    Las nuevas validaciones se aplicarán para los documentos de control emitidos a través de la VUCE a partir del 21 de diciembre de 2016, por las entidades que figuran en el siguiente cuadro:  

CÓD

ENTIDAD COMPETENTE

02

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC

03

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID

04

Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA

(Excepto la Sub-entidad 0408 Asbesto Crisotilo y sus productos)

05

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

06

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

08

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

17

Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - PRODUCE

(Solo la Sub-entidad 1702 Elementos Componentes del Nitrato de Amonio)

23

Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

25

Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - MINCETUR

27

Dirección de Regulación - PRODUCE

28

Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

 

4.    Para documentos de control emitidos antes del 21 de diciembre de 2016 o gestionados fuera de la VUCE, se aplicarán las validaciones que actualmente efectúa el sistema.

Callao, 13 de Diciembre de 2016

Programa Sistema de Despacho Aduanero