Estimados usuarios de comercio exterior de la vía aérea:

A partir del 05.02.2016 se encuentra vigente la Resolución de Superintendencia N°  002-2016-SUNAT/5F0000, mediante el cual se modifica el inciso a) numeral 22 del literal A de la sección VII del Procedimiento General INTA-PG.01 A (Versión 2), a partir del cual se acepta en la vía aérea, la representación impresa de la carta porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley.

CARTA DE PORTE AÉREO INTERNACIONAL EMITIDAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (CPAIE)

La Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos (CPAIE) o Guía Aérea Electrónica, conocido como e-AWB (por sus siglas en inglés), es un contrato de transporte de carga utilizado en el transporte aéreo internacional, ahora esta puede ser emitida también de manera electrónica; el nuevo sistema facilita la transmisión de documentos electrónicos (datos) entre las aerolíneas, clientes, aduanas y entidades del gobierno involucradas en el transporte aéreo de carga internacional, permitiendo lograr mayor eficiencia en el envío de la información y garantizando la integridad de la misma. Pasar de la emisión del formato impreso en papel a la transmisión de datos por medios electrónicos es el objetivo central del e-AWB, esta iniciativa viene siendo apoyada por La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), desde Febrero del 2016 venimos incentivando el uso de los e-AWB; para ello hemos venido trabajando de manera conjunta con IATA y AETAI logrando modificar el procedimiento de importación para el consumo. Por otro lado, La Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el marco del programa SAFE Framework, estableció un convenio internacional que contiene 17 estándares para aumentar la seguridad de la cadena logística, las facilidades comerciales, la lucha contra la corrupción y la recolección de impuestos. Por ello, la SUNAT adoptará las recomendaciones de la OMA para modernizar sus sistemas informáticos, con la finalidad de tener un sistema de comunicación bajo el lenguaje recomendado, XML. Finalmente, el artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632 dispone que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, en ese sentido mediante Resolución de Superintendencia N° 347-2013/SUNAT se aprueba la norma para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga; invitando a las empresas Aéreas de Carga Internacional que aún no han presentado su expediente de validación ante la SUNAT (necesario para las operaciones de exportación), que empiecen con dicho proceso. "Avanzamos hacia una SUNAT sin papeles de manera que sea menos costoso y más simple el cumplimiento tributario.".

Intendencia de la Aduana Aérea y Postal

Callao, 27 de junio de 2016