A los transportistas, sus representantes en el país y los administradores o concesionarios de los terminales portuarios

 

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 005-2017, se ha dispuesto de forma excepcional el transporte de carga nacional o nacionalizada en naves de bandera extranjera, en el tráfico nacional de cabotaje. En cumplimiento de lo señalado, se hace de conocimiento de los transportistas y sus representantes en el país, que el referido transporte se sujeta a lo siguiente:

 

1. Ingreso al terminal portuario para su embarque.

 

a. El transportista o su representante en el país presenta ante la autoridad aduanera del terminal portuario, la relación detallada de la carga de cabotaje (Anexo 1) que va a ser transportada vía el tráfico nacional, en original y dos (2) copias.

b. El funcionario aduanero recibe los documentos sellando los mismos en señal de conformidad, quedando la carga expedita para su embarque.

 

2. Arribo y descarga en el terminal portuario de destino.

 

a. El transportista o su representante en el país presenta ante la autoridad aduanera del terminal portuario, la relación detallada de la carga de cabotaje que va a ser descargada (Anexo 1).

b. El funcionario aduanero recepciona los documentos y autoriza la salida del terminal portuario y adopta las acciones de control, de corresponder.

 

3. El terminal portuario establecerá los mecanismos para diferenciar la carga extranjera de la de cabotaje hasta su retiro del puerto.

 

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 22 de Marzo de 2017