A los transportistas, sus representantes en el país y los administradores o concesionarios de los terminales portuarios
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 005-2017, se ha dispuesto de forma excepcional el transporte de carga nacional o nacionalizada en naves de bandera extranjera, en el tráfico nacional de cabotaje. En cumplimiento de lo señalado, se hace de conocimiento de los transportistas y sus representantes en el país, que el referido transporte se sujeta a lo siguiente:
1. Ingreso al terminal portuario para su embarque.
2. Arribo y descarga en el terminal portuario de destino.
3. El terminal portuario establecerá los mecanismos para diferenciar la carga extranjera de la de cabotaje hasta su retiro del puerto.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 22 de Marzo de 2017 |