COMUNICADO

Sobre el uso de medios de pago - Régimen de Importación para el Consumo

Se recuerda a los operadores de comercio exterior que desde el 31 de diciembre de 2018 se encuentra vigente el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, artículo incorporado mediante Decreto Legislativo Nº 1388 publicado el 04 de setiembre de 2018, el cual dispone que la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB sea superior a S/.7000 o US$ 2000 se debe pagar utilizando medios de pago a través del sistema financiero; caso contrario, es decir cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, corresponde el reembarque de la mercancía o el pago de una multa (equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía).

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 11 de Enero de 2019.