A LOS DEPÓSITOS ADUANEROS

EXIGENCIA DE FORMATOS DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

Se comunica a los depósitos aduaneros que en concordancia con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus prórrogas mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se debe garantizar el servicio esencial de ingreso de las mercancías al país para el abastecimiento a nivel nacional.

En ese sentido, los depósitos aduaneros no deberán requerir los formatos autocopiativos de la declaración de depósito con el registro de la diligencia del funcionario aduanero prevista en los numerales 16 y 21 de la sección VII del procedimiento general DESPA-PG.03A en tanto duren las medidas del Estado de Emergencia Nacional, toda vez que ésta diligencia aduanera se encuentra registrada en el sistema informático, debiendo el depósito aduanero verificar el levante autorizado de las mercancías en el portal de la SUNAT (consulta del Levante de una DAM) .

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 10 de abril de 2020