Nuevo modelo de Importación Digital
Puesta en vigencia a nivel nacional.

El Programa FAST recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y Operadores Intervinientes en general, que este 31 de agosto 2020 se pondrá en vigencia el nuevo Procedimiento General Importación para el Consumo DESPA-PG.01 V8, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 084 -2020/SUNAT.

Este procedimiento establece el marco normativo para la implementación del Nuevo modelo de Importación Digital, el cual incorpora ventajas para los importadores y operadores que participan en el despacho de mercancías que ingresan al país, entre las cuales podemos citar las siguientes:

Eliminación de trámites presenciales y uso del papel

  1. Se ha implementado un servicio de atención de requerimientos digitalizados, que permite reemplazar la presentación de documentos físicos y los trámites presenciales.
  2. Este servicio genera en forma automática los requerimientos de documentos digitalizados, que el operador puede atender a través de la nueva opción del Portal de la SUNAT, utilizando su clave SOL.
  3. Este servicio se aplicará para adjuntar los documentos digitalizados:
    1. Que sustentan el despacho (Canal rojo y naranja).
    2. Solicitados por notificación del funcionario aduanero.
    3. Que sustentan las rectificaciones electrónicas sujetas a evaluación previa.
    4. Que sustentan la solicitud de legajamiento electrónico.

Estará disponible las 24 horas del día los 365 días del año.

Asignación de canal

  1. Para la asignación del canal de control en el despacho anticipado, no se requiere que la deuda tributaria y recargos de la declaración se encuentren cancelados o garantizados, el pago de los mismos se validará antes de otorgar el levante autorizado. Solo se requiere vincular los datos generales del manifiesto de carga consignado en la DAM con el manifiesto de carga trasmitido por el transportista.
  2. Tratándose de los despachos diferido y urgente, la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración sí deberán encontrarse cancelados o garantizados para la asignación del canal de control. Para la vía terrestre, adicionalmente debe contar con el registro de la llegada del medio de transporte.

Programación automática de reconocimiento físico

  1. Para efectuar el proceso automático de programación del reconocimiento físico, solo se requiere la transmisión de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) a través del portal de la SUNAT, el cual será comunicado a los almacenes para la movilización de la carga.
  2. En caso la SERF no se transmita hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la transmisión del Ingreso/Recepción de Mercancías (IRM), el reconocimiento físico se programará de oficio por la SUNAT de manera automática.
  3. En ambos casos el despachador de aduana debe presentarse al reconocimiento físico en la fecha programada, en caso de no presentarse, la autoridad aduanera puede disponer el reconocimiento físico de oficio, bajo responsabilidad y costo del dueño o consignatario.

Diligencia

  1. En el despacho anticipado, no se requiere el pago o garantía previa de la deuda tributaria para el registro de la diligencia, permitiendo el sistema informático recalcular y/o reliquidar la deuda inicial.
  2. Se ha desarrollado Aplicaciones Móviles, que permiten al funcionario aduanero efectuar consultas de la declaración asignada grabar fotos y notas, registrar la diligencia de despacho y la diligencia de continuación de despacho, desde su teléfono móvil, en los propios recintos del almacén aduanero.

Validaciones para el levante de las mercancías

  1. Para autorizar el levante de las mercancías, el sistema informático verifica que:
    1. Se haya producido la llegada del medio de transporte.
    2. La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados.
    3. La declaración seleccionada a canal rojo o naranja cuente con diligencia de despacho.
    4. No existan medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes.
    5. No existan rectificaciones electrónicas pendientes de evaluar.

Aprobación automática de la rectificación electrónica de la declaración

  1. Antes de la asignación del canal de control, para todas las modalidades: La solicitud de rectificación electrónica es de aprobación automática, siempre que no tenga una medida preventiva pendiente.
  2. Con posterioridad a la asignación del canal de control, únicamente en la modalidad de despacho anticipado: La solicitud de rectificación

Todos los canales de control

  1. Antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, cuando se rectifique el punto de llegada y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
  2. El levante de la mercancía, cuando se solicite rectificar la modalidad a despacho diferido y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
  3. Los datos del punto de llegada consignados en la declaración deben corresponder con los datos del almacén aduanero donde realmente se encuentran las mercancías.

    Solo canal verde

  4. Antes del levante de la mercancía.
  5. Quince días siguientes al término de la descarga, para las declaraciones numeradas por un importador certificado como Operador Económico Autorizado.

No se aplica sanción por rectificación electrónica de la declaración en los siguientes casos:

  1. La declaración puede ser rectificada electrónicamente sin la aplicación de sanciones, cuando se solicite antes de la asignación del canal de control, siempre que no exista una medida preventiva pendiente.
  2. En el despacho anticipado, las declaraciones pueden ser rectificadas sin la aplicación de sanciones, hasta el plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
  3. No se debe confundir los plazos para la aplicación de sanciones, con los plazos para la aprobación automática de la rectificación. Si la rectificación de un despacho anticipado se efectúa dentro del plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga no estará afecta a multa, independientemente que esté sujeta a aprobación automática o requiera evaluación previa.

Regularización automática de despachos urgentes y anticipados

  1. La regularización del despacho anticipado es automática, eliminándose la exigencia de la regularización cuando el punto de llegada corresponde a un depósito temporal.
  2. La regularización del despacho urgente es automática, en consecuencia:
    1. Se elimina la presentación de documentos físicos y no se requiere la generación de la segunda Guía de Entrega de Documentos.
    2. Se elimina la revisión de documentos y su respectiva diligencia de regularización.

Para cualquier consulta respecto al Nuevo modelo de Importación Digital, sírvanse dirigir un correo electrónico a la siguiente casilla: fastingreso@sunat.gob.pe.

 

Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

 

Callao, 31 de agosto de 2020.