A Los Importadores y Despachadores de Aduana

Aplicación del TPI 815 para mercancías originarias de México amparadas en un Certificado de Origen Electrónico.

 

Se comunica a los importadores y despachadores de aduana que, a partir del 3 de febrero del 2020 se podrá solicitar la aplicación del TPI 815 para mercancías originarias de México en base a un certificado de origen electrónico, emitido en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y sus Decisiones 1 y 4 de la Comisión de Libre Comercio, transmitiendo para tal efecto en la DAM el número del certificado de origen y el indicador de certificado de origen electrónico con el valor “1”.

 

Con esta nueva implementación, no será necesaria la transmisión de los siguientes datos: tipo de certificado, nombre del productor de la mercancía, criterio de origen, número de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen, los cuales se cargarán directamente al consignar el número y el indicador de certificado de origen electrónico.

 

División de Tratados Aduaneros Internacionales

Callao, 22 de enero de 2020.