Aplicación del Decreto Supremo N° 005-2020-MTC que modifica los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos usados establecidos en el Decreto Legislativo N° 843

 

Se comunica a los operadores de comercio exterior y proveedores de software que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.02.2020, que modifica los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos usados establecidos en el Decreto Legislativo N° 843, se ha implementado la siguiente adecuación informática, la misma que entrará en vigencia a partir del día 02.03.2020:  

  • No se declarará dato alguno en el campo “año de fabricación” del formato B de la DAM al cerrarse la vigencia de dicho campo, debido a que el año de fabricación dejó de ser una característica registrable conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC y, que además ya no se considera dicho dato para el cálculo de la antigüedad del vehículo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC.

 

 

 

Gerencia de Técnica Aduanera

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 25 de febrero del 2020