AMPLIACION DEL COMUNICADO A LOS USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE MEDIDAS TEMPORALES PARA LA SALIDA DEL PÁIS DE PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (D. S. N° 013-2020-SA)

Mediante comunicado publicado el 28.05.2020 en el portal institucional de la SUNAT, se impartió instrucciones a los operadores de comercio exterior sobre el correcto procedimiento para numerar una declaración aduanera de mercancías sujetas al control establecido en el Decreto Supremo N° 013-2020-SA y modificatorias, por el cual se dictan medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19.

 

Sobre el particular, se hace de conocimiento que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), ha dispuesto que la autorización emitida por dicha entidad en mérito al artículo 1 de la citada norma legal, deberá ser utilizada en una sola declaración aduanera, tal como se consigna en el rubro III de las Instrucciones para su obtención, publicadas en el Portal de CENARES (http://www.cenares.minsa.gob.pe/Autorizacion-Exportacion).

 

Para cualquier consulta dirigirse a:

 

- Maritza Moncada Ramirez, e-mail: smoncada@sunat.gob.pe

- Carmen Quiñones Chumpitaz e-mail: cquinone@sunat.gob.pe 

 

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 02 de julio 2020