Importación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en situaciones de urgencia o emergencia declarada que cuenten con autorización excepcional emitida por la DIGEMID Se comunica a los operadores de comercio exterior, que en atención al estado de emergencia y a lo dispuesto en el al inciso a) del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 016-2011-SA la DIGEMID está emitiendo autorizaciones excepcionales para la importación de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19 (RM 315-2020-MINSA).
En tal sentido, para solicitar la destinación aduanera de la mercancía que cuenta con la citada autorización excepcional otorgada mediante Resolución Directoral de la DIGEMID, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. La Autorización Excepcional emitida por la DIGEMID es válida durante el estado de emergencia sanitaria declarado. 2. Para la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), el despachador de aduana transmite:
A continuación, se detalla un ejemplo:
La Autorización se remite con los demás documentos sustentatorios de la declaración.
Para cualquier consulta dirigirse al siguiente e-mail: divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe
Callao, 27 de julio de 2020
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