A LOS IMPORTADORES Y DESPACHADORES DE ADUANA

Aplicación del TPI 815 para mercancías originarias de Colombia amparadas en un Certificado de Origen Electrónico

Se comunica a los importadores y despachadores de aduana que a partir del martes 24 de marzo de 2020 se podrá solicitar la aplicación del TPI 815 para mercancías originarias de Colombia en base a un certificado de origen electrónico, emitido en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y las Decisiones 1 y 4 de la Comisión de Libre Comercio de dicho Acuerdo, transmitiendo para tal efecto en la DAM el número del certificado de origen y el indicador de certificado de origen electrónico con el valor "1".

Los importadores podrán visualizar en la VUCE los certificados de origen electrónicos de Colombia que hayan sido expedidos a su nombre, para lo cual deberán contar con los accesos que el MINCETUR les haya proporcionado.

Los certificados de origen emitidos por Colombia de manera escrita podrán continuar utilizándose para solicitar el TPI 815.

Finalmente, una vez recibida la comunicación correspondiente del MINCETUR, se hará de conocimiento la fecha a partir de la cual se podrán aceptar los certificados de origen electrónicos emitidos en Chile en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, mientras tanto sólo podrán utilizarse para efectos de aplicar el TPI 815 los certificados de origen expedidos de manera escrita por dicho país.

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 20 de marzo de 2020