COMUNICADO A LOS USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE MEDIDAS TEMPORALES PARA LA SALIDA DEL PÁIS DE PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (D. S. N° 013-2020-SA)

Mediante Decreto Supremo N° 013-2020-SA y modificatorias, se dictan medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. En ese sentido, se establece una Autorización de exportación con carácter excepcional y temporal para la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de las mercancías incluidas en el Anexo N° 1 de la norma precitada.

 

En atención a lo antes señalado, para solicitar la destinación aduanera de mercancías que cuenten con la Autorización emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), se debe observar lo siguiente:

 

1.- Para numerar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de Exportación Definitiva utilizando la Autorización emitida por el CENARES en las Intendencias de Aduana de Paita, Aérea y Postal, Tumbes, Chiclayo, Iquitos, y de forma progresiva en las intendencias de aduana que se señalan en el numeral 4 del presente comunicado, el despachador de aduana transmite:

- El código de la entidad competente (32).

- El código de la sub entidad competente (3201)

- El código que corresponde al tipo de documento de control (01).

- El número del documento de control.

- Fecha de inicio y vencimiento de vigencia del documento de control. La fecha de inicio de vigencia es la fecha que consigna la autorización. Si el documento no expresa un vencimiento, se debe consignar como fecha 31/12/9999.

Tal como se indica a continuación (por ejemplo):

 

INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL

Código de Entidad Competente

(anexo 1)

Código de sub Entidad Competente

(anexo 1)

Código de Tipo de Documento de Control

(anexo 2)

Número de Documento de Control

Fecha de inicio de vigencia

Fecha de vencimiento de vigencia

32

3201

01

001-2020

17/04/2020

31/12/9999

           

La Autorización debe enviarse digitalizada para adjuntarla a la DAM correspondiente.

 

2.- Para numerar la DAM de Exportación Definitiva en las intendencias de aduana no señaladas en el numeral anterior, así como para numerar la DAM de Exportación Temporal y Simplificada de Exportación, en las demás intendencias a nivel nacional, no considere en su envío de informaciónel código de la sub entidad competente (3201), tal como se indica en el siguiente ejemplo:

 

INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL

Código de Entidad Competente

(anexo 1)

Código de Tipo de Documento de Control

 (anexo 2)

Número de Documento de Control

Fecha de inicio de vigencia

Fecha de vencimiento de vigencia

32

01

001-2020

17/04/2020

31/12/9999

 

 

3.- Tómese en cuenta que las fechas en que progresivamente los despachadores de aduana emplearán el formato de envío de datos para transmitir la Autorización emitida por el CENARES descrito en el numeral 2 precedente, para las demás intendencias de aduana, son desde:

 

  • El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.
  • El 31 de  julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

Estas fechas podrían variar conforme se disponga en el Procedimiento General de Exportación Definitiva DESPA-PG.02

(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/despa-pg.02.htm)

 

4.- Para las exportaciones realizados como envíos de entrega rápida el declarante debe transmitir la autorización emitida por CENARES de acuerdo con las estructuras y campos aprobados por SUNAT.

 

En el caso de exportación por vía postal (Exporta Fácil) el declarante debe consignar en los campos de la declaración la siguiente información:

Otros documentos adjuntos: 3201-001-2020-dd/mm/aaaa (fecha de inicio de vigencia)

Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restricciones: debe marcar Si

 

Para cualquier consulta dirigirse a:

 

- Maritza Moncada Ramirez, e-mail: smoncada@sunat.gob.pe

- Carmen Quiñones Chumpitaz e-mail: cquinone@sunat.gob.pe 

 

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 28 de mayo 2020