¿Cuándo se tiene la condición de NO HALLADO y de NO HABIDO?
El contribuyente no hallado es aquel cuyo domicilio fiscal, informado a la SUNAT, no ha sido ubicado. Este contribuyente pasará a la condición de no habido si, transcurrido los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la lista en la que se encuentre en condición de no hallado, no ha cumplido con regularizar o que luego de haber regularizado ante SUNAT, su domicilio no es ubicado.
La SUNAT publicará la lista de contribuyentes no hallados los meses de agosto, octubre y diciembre de 2003.