¿Cómo se
adquiere la condición de NO HABIDO?
- La
SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la
condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su
domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no
habido
- Este
requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la
SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros
medios.
- Los
contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil
del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su
domicilio fiscal.
- Adquieren
la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el
plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio
fiscal.