PUBLICACIÓN DE NO HALLADOS

(Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)

(Fecha de publicación 07/11/2014)

Habiendo adquirido la condición de NO HALLADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo 041-2006-EF y de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo 041-2006-EF, se les requiere a los deudores tributarios listados a continuación para que cumplan con levantar tal condición declarando su nuevo domicilio fiscal o confirmando el actual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del referido Decreto hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2014

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto Supremo 041-2006-EF, los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el plazo señalado, adquirirán la condición de NO HABIDO en la fecha en que se efectúe la publicación a la que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8° del citado cuerpo legal.

Dependencia

IPCN

LIMA


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