PUBLICACIÓN DE NO HALLADOS
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(Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
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(Fecha de publicación 12/09/2014) |
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Habiendo adquirido la condición de NO HALLADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto
Supremo 041-2006-EF y de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo 041-2006-EF,
se les requiere a los deudores tributarios listados a continuación para que cumplan con levantar tal condición declarando su nuevo domicilio fiscal o confirmando el actual
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del referido Decreto hasta el último día hábil del mes de
setiembre del año 2014
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De conformidad con lo establecido en el numeral 6.3
del artículo 6° del Decreto Supremo 041-2006-EF, los deudores
tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el plazo señalado,
adquirirán la condición de NO HABIDO en la fecha en que se efectúe la publicación a la que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8° del citado cuerpo legal.
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Dependencia
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IPCN
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LIMA
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la relación completa de los Deudores Tributarios
tienen la condición de No Hallado y que han sido requeridos
para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal haga click
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