¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HABIDO?

Debe cumplir 2 requisitos:   

1.- Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,
2.-

Haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:

Si cambió de domicilio fiscal:

Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:

En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

Si su domicilio fiscal no ha cambiado:

Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:

En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados arriba.

NOTA: Si el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

IMPORTANTE: El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.

17.11.06