¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HABIDO?
Debe cumplir 2 requisitos:
1.- | Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y, |
2.- |
Haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal. |
Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:
Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:
En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:
En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados arriba.
NOTA: Si el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
IMPORTANTE: El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.
17.11.06