CONSULTAS FRECUENTES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO
Las Personas Naturales, Personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes, para obtener autorización de impresión de Comprobantes de Pago, deberán tener, previamente, confirmado su domicilio fiscal por la SUNAT.
Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, el contribuyente deberá presentar el Formulario N° 816 "Autorización de impresión a través de la SUNAT - Operaciones en Línea" en original y copia ante una imprenta autorizada a realizar Operaciones en Línea con la SUNAT. En dicho formulario deberá indicar la información de los comprobantes de pago por los cuales solicita la autorización.
Cabe recordar que adicionalmente el contribuyente debe haber presentado las Declaraciones de pago por las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación del F-816, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.
Si deseo dar de baja a la serie de mis Comprobantes de
Pago, ¿que debo hacer?
Si deseo cancelar mi autorización de impresión de
comprobantes de pago, ¿qué debo hacer?
He emitido mi Comprobante de Pago a mi cliente y éste
lo ha extraviado ¿Qué debo hacer?
El cliente deberá declarar la pérdida a
la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producida,
adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como
la relación de los documentos extraviados consignando el tipo de documento y la
numeración de éstos.
Quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio deberá entregar copia fotostática al adquiriente o usuario que lo solicite de dichos documentos extraviados (copia emisor) y consignar en ella su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.
¿Qué trámite debo hacer si se ha extraviado o me han
robado mis Comprobantes de Pago emitidos?
Deberá presentarse un escrito a la
Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido
el hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva,
así como la relación de los documentos extraviados, consignando el tipo de
documento y su numeración.
¿Si cambio mi domicilio fiscal, ¿puedo seguir utilizando
mis comprobantes de pago que llevan impresos la dirección anterior?
Sí, cuando el establecimiento en el que se
ubica el punto de emisión cambia de dirección dentro de los límites de la
misma dependencia de la SUNAT y siempre que dicho cambio haya sido declarado. En
todos los casos de uso temporal se deberá consignar mediante cualquier
mecanismo los nuevos datos del documento.
¿Cuáles son las características de las FACTURAS y
LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Tratándose de facturas y liquidaciones de
compra deben cumplir con las siguientes características: a) Dimensiones
mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de
alto. b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo
de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y
copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del Comprobante de
Pago. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4)
centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un
filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC, la denominación
del Comprobante de Pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el
extremo superior derecho del Comprobante de Pago.
Las BOLETAS DE VENTA y RECIBOS POR HONORARIOS, ¿tienen
dimensiones mínimas?
El Reglamento de comprobantes de pago no establece dimensiones mínimas para las
Boletas de Venta y Recibos por Honorarios, sólo deben cumplir lo relativo a la
manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón,
carbonado o autocopiativo químico.
¿En la transferencia de bienes inmuebles ¿cuándo se
debe entregar los Comprobantes de Pago?
En la fecha en que se perciba el ingreso o
en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera
venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se
perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo
contrato.
En la transferencia de bienes muebles, ¿en qué momento
se entrega los Comprobantes de Pago?
Los comprobantes de pago deberán ser
entregados en la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se
entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra
primero. En el caso de que la transferencia sea concertada por Internet,
teléfono, telefax u otros medios similares, el Comprobante de Pago deberá
emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con
el bien.
En la venta a consignación, ¿en qué momento se debe
entregar los Comprobantes de Pago?
Tratándose de la venta de bienes en
consignación: el sujeto que entrega el bien al consignatario deberá emitir el
Comprobante de Pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes
a la fecha en que se realice la operación.
¿Existe obligación de entregar Comprobantes de Pago
cuando se realicen pagos parciales?
Se deberá entregar Comprobantes de Pago en la transferencia de bienes, por
los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a
disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
¿Cuál es la oportunidad de entrega de los Comprobantes
de Pago en la prestación de servicios?
Se entregará Comprobante de Pago cuando
alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: 1) La culminación del
servicio. 2) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose
emitir el Comprobante de Pago por el monto percibido. 3) El vencimiento del
plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del
servicio. Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a la prestación de
servicios generadores de rentas de 4ta. Categoría a título oneroso, en cuyo
caso los Comprobantes de Pago deberán ser entregados en el momento en que se
perciba la retribución y por el monto de la misma.
TICKETS
Los tickets, ¿sustentan
gasto tributario y permiten ejercer el derecho al Crédito Fiscal?
Sólo permiten ejercer estos derechos
siempre que :
Se identifique al
adquiriente o usuario con su número de RUC , así como apellidos y nombres
o razón social.
Se emita como mínimo en
original y una copia, además de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del
impuesto.
El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.
¿Qué requisitos deben cumplir las máquinas
registradoras que expidan tickets?
Las máquinas registradoras deben ser de
"programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o
alteraciones de los programas de fábrica.
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información
relativa a todas las operaciones realizadas.
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante
el funcionamiento de la máquina registradora. En caso contrario, los Tickets no
son considerados como Comprobantes de Pago.
LIQUIDACION DE COMPRA
¿Quiénes pueden emitir
Liquidaciones de Compra?
La Liquidación de Compra es emitida por el
comprador de bienes cuando el vendedor no tiene RUC.
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una Persona Natural
productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios, así como desechos
metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
Las Liquidaciones de Compra, ¿permiten ejercer el
derecho al crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten
ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado
por el comprador, mediante el Formulario Virtual N° 617 - PDT otras
retenciones, quienes quedan designados como agente de retención.
Para ello, el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el
Comprobante de Pago.
RECIBOS POR HONORARIOS
¿En qué casos se
emiten los Recibos por Honorarios?
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún
cuando el servicio sea gratuito.
Los Recibos por Honorarios, ¿tienen algún efecto
tributario?