CONSULTAS FRECUENTES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO


¿Cómo obtengo la autorización de impresión de Comprobantes de Pago?

Las Personas Naturales, Personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes, para obtener autorización de impresión de Comprobantes de Pago, deberán tener, previamente, confirmado su domicilio fiscal por la SUNAT. 

Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, el contribuyente deberá presentar el Formulario N° 816 "Autorización de impresión a través de la SUNAT - Operaciones en Línea" en original y copia ante una imprenta autorizada a realizar Operaciones en Línea con la SUNAT. En dicho formulario deberá indicar la información de los comprobantes de pago por los cuales solicita la autorización.

Cabe recordar que adicionalmente el contribuyente debe haber presentado las Declaraciones de pago por las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación del F-816, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.


Si deseo anular mis Comprobantes de Pago, ¿qué debo hacer?

Deberá presentar el Formulario Nº 825 "Declaración de Baja y Cancelación" por sus Comprobantes de Pago no emitidos en los siguientes casos: 1) Por deterioro 2) Por robo o extravío: El robo o extravío de Comprobantes de Pago no emitidos deberá declararse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntando a dicha declaración una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y su numeración. 3) La baja de Facturas, Liquidaciones de Compra, Notas de Crédito, Notas de Débito y Guías de Remisión por cambio de régimen, con motivo de ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. 


Si deseo dar de baja a la serie de mis Comprobantes de Pago, ¿que debo hacer? 

Deberá presentar el Formulario Nº 825 "Declaración de Baja y Cancelación" para comunicar la baja de serie, cuando se retire de uno o más puntos de emisión, ya sea por el cambio de domicilio fiscal a otra jurisdicción, por la baja de establecimientos anexos o por la baja de inscripción en el RUC. 


Si deseo cancelar mi autorización de impresión de comprobantes de pago, ¿qué debo hacer?


Deberá presentar el Formulario Nº 825 "Declaración de Baja y Cancelación" para comunicar la cancelación de autorización de impresión de Comprobantes de Pago, cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o paralelamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión (Formulario N° 816).


He emitido mi Comprobante de Pago a mi cliente y éste lo ha extraviado ¿Qué debo hacer?


El cliente deberá declarar la pérdida a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producida, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos extraviados consignando el tipo de documento y la numeración de éstos.

Quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio deberá entregar copia fotostática al adquiriente o usuario que lo solicite de dichos documentos extraviados (copia emisor) y consignar en ella su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa. 


¿Qué trámite debo hacer si se ha extraviado o me han robado mis Comprobantes de Pago emitidos?


Deberá presentarse un escrito a la Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos extraviados, consignando el tipo de documento y su numeración. 


¿Si cambio mi domicilio fiscal, ¿puedo seguir utilizando mis comprobantes de pago que llevan impresos la dirección anterior?


Sí, cuando el establecimiento en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección dentro de los límites de la misma dependencia de la SUNAT y siempre que dicho cambio haya sido declarado. En todos los casos de uso temporal se deberá consignar mediante cualquier mecanismo los nuevos datos del documento. 


¿Cuáles son las características de las FACTURAS y LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Tratándose de facturas y liquidaciones de compra deben cumplir con las siguientes características: a) Dimensiones mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del Comprobante de Pago. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC, la denominación del Comprobante de Pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del Comprobante de Pago. 


Las BOLETAS DE VENTA y RECIBOS POR HONORARIOS, ¿tienen dimensiones mínimas?


El Reglamento de comprobantes de pago no establece dimensiones mínimas para las Boletas de Venta y Recibos por Honorarios, sólo deben cumplir lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.


¿En la transferencia de bienes inmuebles ¿cuándo se debe entregar los Comprobantes de Pago?


En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.


En la transferencia de bienes muebles, ¿en qué momento se entrega los Comprobantes de Pago?


Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. En el caso de que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, el Comprobante de Pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien. 


En la venta a consignación, ¿en qué momento se debe entregar los Comprobantes de Pago? 


Tratándose de la venta de bienes en consignación: el sujeto que entrega el bien al consignatario deberá emitir el Comprobante de Pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación.


¿Existe obligación de entregar Comprobantes de Pago cuando se realicen pagos parciales?

Se deberá entregar Comprobantes de Pago en la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.


¿Cuál es la oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago en la prestación de servicios?


Se entregará Comprobante de Pago cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: 1) La culminación del servicio. 2) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el Comprobante de Pago por el monto percibido. 3) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio. Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de 4ta. Categoría a título oneroso, en cuyo caso los Comprobantes de Pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 


TICKETS

Los tickets, ¿sustentan gasto tributario y permiten ejercer el derecho al Crédito Fiscal?

Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : 


¿Qué requisitos deben cumplir las máquinas registradoras que expidan tickets?

Las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica.
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. 

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora. En caso contrario, los Tickets no son considerados como Comprobantes de Pago. 


LIQUIDACION DE COMPRA

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?

La Liquidación de Compra es emitida por el comprador de bienes cuando el vendedor no tiene RUC.

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una Persona Natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios, así como desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.


Las Liquidaciones de Compra, ¿permiten ejercer el derecho al crédito fiscal?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador, mediante el Formulario Virtual N° 617 - PDT otras retenciones, quienes quedan designados como agente de retención.
Para ello, el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el Comprobante de Pago. 


RECIBOS POR HONORARIOS

¿En qué casos se emiten los Recibos por Honorarios?


Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas, y otros por cualquier otro servicio que genere rentas de 4ta. Categoría, excepto los ingresos por dieta de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.


Los Recibos por Honorarios, ¿tienen algún efecto tributario?


Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.


¿En qué momento debe emitirse los Recibos por Honorarios?


En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de ésta.


IMPRENTAS

Si la imprenta omite los ceros de la izquierda del número correlativo de los Comprobantes de Pago, ¿son válidos éstos?

Sí, si son válidos. La numeración de los Comprobantes de Pago, a excepción de los Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. Los siete (7) números restantes corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.