¿Cómo se determinó el impuesto por el Ejercicio 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009?
Por el ejercicio 2005
, el impuesto se determina aplicando el 0.6% sobre el valor de los activos netos que exceda de S/. 5 000 000, de acuerdo a lo siguiente:1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general al cierre del ejercicio 2004 de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N° 797, determinará el impuesto sobre la base del importe total de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004 debidamente ajustado conforme a las referidas normas. Dicho importe deberá ser actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2005.
2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general, determinará el impuesto sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004.
Para el ejercicio 2006, el impuesto se determinó aplicando la tasa de 0.6% sobre el sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2005.
Para el ejercicio 2007, el impuesto se determinó aplicando la tasa de 0.5% sobre el sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que excedió de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2006.
Para el ejercicio 2008, el impuesto se determinó aplicando la tasa de 0.5% sobre el sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que excedió de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007.
Para el ejercicio 2009, el impuesto se determinó aplicando la tasa de 0.4% sobre el sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que excedió de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2008.
Para determinar el valor de los activos netos de los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se pudo deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
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CONCEPTO |
BASE LEGAL |
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Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. |
Inciso a) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años |
Inciso b) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS. |
Inciso c) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación |
Inciso d) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF. |
Inciso e) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702 |
Inciso f) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. |
Inciso g) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. |
Inciso h) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. |
Inciso i) del artículo 5° de la Ley 28424 |
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Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de renta. |
Inciso j) del artículo 5° de la Ley 28424 |