Preguntas Frecuentes
No. Es importante saber que el saldo no utilizado de remuneración por un mes se acumula hacia los otros meses, hasta que sea agotado.
Por ejemplo, si en el mes de marzo le depositaron remuneraciones por S/.1,000 y retiró S/.800, ambos movimientos estarán exonerados. Asimismo, si en el mes de abril le depositan remuneraciones por S/. 1,000 y retira S/. 1,200, este retiro estará totalmente exonerado, ya que se compone del saldo de remuneración exonerada de marzo (S/. 200) más el de abril (S/. 1,000).
No, los cobros de cheques no están gravados con el ITF. Si me acerco a ventanilla a cobrar un cheque S/. 2,500, esa será la cantidad de dinero en efectivo que me entregarán.
No. El ITF grava los depósitos o retiros de dinero desde la vigencia del impuesto, no los ahorros por si mismos. Hay que recordar que el ITF no grava los saldos de los ahorros, si no movimientos de dinero en cuentas.
En principio todo retiro de dinero de una cuenta, sin importar el motivo que lo origine, se encuentra afecto al ITF, salvo que dicha cuenta se encuentre exonerada.
En tal sentido, si se realizan débitos automáticos con cargo a una cuenta exonerada, como por ejemplo la cuenta de remuneraciones, estos se encontrarán exonerados del ITF.
Sí. Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta abierta en el Sistema Financiero Nacional está afecto al ITF.
La Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales.
En tal sentido, para los importes menores a S/. 12.50, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.08% durante el ejercicio 2007).
Sí, debido a que los mismos constituyen pagos en efectivo realizados a empresas del Sistema Financiero Nacional.
Sin embargo, considerando la pregunta anterior, las comisiones que sean menores a S/. 12.50 no pagarán ITF (considerando la alícuota aplicable de 0.08% durante el ejercicio 2007).
No, dado que la renta abonada pertenece a la cuarta categoría. Sólo están exonerados los depósitos y retiros de remuneraciones consideradas como de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
Sí. Sólo está exonerado el depósito de las remuneraciones, pensiones y CTS en la cuenta del trabajador.
Sí. Se encuentran gravados los giros o envíos de dinero efectuados a través de una Empresa del Sistema Financiero, una Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría.
Sí, salvo que dicha cuenta se encuentre exonerada.
No, los débitos en la cuenta del cliente referidos exclusivamente a gastos de mantenimiento de cuentas y portes están exonerados al no estar relacionados a operaciones específicas.
Sí, la comisión por emisión de chequera o la comisión por la adquisición de un cheque de gerencia, por ejemplo, están afectas al ITF al estar relacionadas a operaciones específicas.
No, en la medida que no constituye un pago realizado a una empresa del sistema financiero. En los pagos por letras en cobranza libre, el banco realiza la cobranza de documentos o títulos valores por cobrar que pertenecen a empresas que, por lo general, no forman parte del Sistema Financiero Nacional
El ITF es un impuesto que será cobrado sólo por los agentes de retención o percepción que se señalan en el artículo 16º del la Ley Nº 28194.
Estos agentes de retención o percepción son básicamente las empresas del sistema financiero, las empresas de transferencia de fondos y empresas que realicen envíos de dinero.
Cabe señalar que todos los importes que se paguen o se cobren deberán hacerse por los importes totales, siendo el agente de retención o percepción quien realizará el cobro del ITF al respectivo contribuyente.
Las compensaciones están permitidas hasta un tope del 15% del total de pagos realizados en un ejercicio gravable. El exceso pagará el ITF.
Para efectos de bancarización, la obligación se aplica para el pago de toda suma de dinero exclusivamente. Las compensaciones, al no implicar pagos de sumas de dinero, no están incluidas en la obligación de utilizar medios de pago.
Las obligaciones se deberán cancelar por los montos totales, sin deducción alguna por el ITF. Cuando ingrese o salga el dinero de las cuentas, la empresa del Sistema Financiero procederá a cobrar el ITF, al titular de la cuenta.
En el ejemplo, el alquiler que se depositará en efectivo deberá ser siempre S/. 500.00. El banco será quien cobre los S/. 0.40 por concepto de ITF al titular de la cuenta, pues es el contribuyente de dicho impuesto.
Todo débito en la cuenta de remuneraciones, independientemente de la forma que se debiten los fondos (transferencia interbancaria, débito automático o pago por Internet) estará exonerado del ITF, siempre que el mismo se realice hasta el límite de las remuneraciones acreditadas.
Los bancos entregarán anualmente una constancia de retención del ITF, en la que constará el impuesto retenido por cada cuenta bancaria del contribuyente por las operaciones gravadas.
En cambio, respecto a las operaciones realizadas sin utilizar cuenta bancaria, el banco entregará una constancia en la oportunidad en que se realice la operación. No existirá obligación de emitir una constancia anual.
Estas constancias de retención constituirán el sustento para la deducción de gasto por concepto de ITF en las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta Anual.
Los contribuyentes deberán conservar las constancias de retención expedidas por las empresas del Sistema Financiero, con las que sustentarán la deducción como gasto del ITF a que tienen derecho.
Asimismo, deberán conservar los comprobantes que acrediten la utilización de medios de pago para aquellos pagos realizados a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 (1).
El pago en efectivo de servicios públicos no se encuentra exonerado sino inafecto del ITF al no estar incorporado dentro de los hechos imponibles del impuesto señalados en el artículo 9° de la Ley Nº 28194. Por tal motivo, no existe mención expresa a dicha operación en el texto de la norma.
La exoneración al ITF por operaciones realizadas en cuentas bancarias para el pago de impuestos aplicables a la importación, es aplicable exclusivamente para los Agentes de Aduana, más no para el retiro del dinero de la cuenta del contribuyente para el pago de los mismos.
En tal sentido, la acreditación o débito en las cuentas que utilicen los Agentes de Aduana exclusivamente para el pago de deuda tributaria de sus comitentes está exonerado del ITF.
No. El ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.
No. El ITF no grava a los pagos de préstamos realizados a empresas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional.
Sin embargo, el constructor deberá pagar el ITF por el depósito del dinero en su cuenta.
(1) A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US $1,000).
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