FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

  1. Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
  2. Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
  3. Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:
  4. (iii.1) Deudor.

    (iii.2) Acreedor.

  5. Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:
  6. (iv.1) Debe.

    (iv.2) Haber.

  7. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:
  8. (v.1) Deudor.

    (v.2) Acreedor.

  9. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:
  10. (vi.1) Activo.

    (vi.2) Pasivo y Patrimonio.

  11. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:
  12. (vii.1) Pérdidas.

    (vii.2) Ganancias.

  13. Totales de Saldos y Movimientos.
  14. Resultado del Ejercicio o período.
  15. Totales.

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.