FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
(v.1) Deudor.
(v.2) Acreedor.
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.