FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

  1. Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado.
  2. Código de la Existencia.
  3. Tipo de existencia (según tabla 5).
  4. Descripción de la existencia.
  5. Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6).
  6. Cantidad.
  7. Costo unitario.
  8. Costo total.
  9. Costo Total General.

Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.