AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL:

Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).

La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP.

El acogimiento al presente beneficio vence el 02.02.2009.

Cómo acogerse al beneficio:

Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo cual deberán:

Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible de acogimiento que corresponda a la SUNAT.

Muy Importante:

Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

  2. Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía.

Presente su solicitud de amnistía aquí