RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
- El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es
aplicable exclusivamente a las microempresas.
- La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al
Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
- Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a
la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción
vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de
trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
- El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones
Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que
reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N°
004-2007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los
trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance
de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
- Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores
y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de
la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de
otro régimen provisional.
- El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será
hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración
Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones
al año.
- Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones
Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad
acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o
entidad bancaria.
- El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES
SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de
los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
- Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE
PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la
rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional
Previsional (ONP).
- Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando
cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado
efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al
Fondo de Pensiones Sociales.
- El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al
capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y
del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
- Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de
incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
- Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que
se generan:
- Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de
jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho
a pensión de invalidez; y
- Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
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