CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL
RER:
No están comprendidas en el Régimen Especial
las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas
y personas jurídicas . domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos
netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco
Mil y 00/100 Nuevos Soles)
- Cuando el valor de los activos fijos afectados a la
actividad, con excepción de los predios y vehículos,
supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100
Nuevos Soles)
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas
supere los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y
00/100 Nuevos Soles)
- Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de
tercera categoría con personal afectado a actividad mayor a 10
(diez) personas.
CUOTA APLICABLE AL RER:
Los contribuyentes que se acojan al Régimen
Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5%
(uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales
provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta
cuota mensual es de carácter cancelatorio).
Es decir se unifica en una sola tasa la cuota
correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad
que realice el contribuyente).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta
(RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un
Registro de Ventas de acuerdo a las normas vigentes sobre el
particular.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta
(RER) presentarán anualmente un Declaración Jurada la misma
que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca
oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al
inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la
presentación.
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