MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL (RER) Y RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1:

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER:

No están comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas . domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
  • Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles)
  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
  • Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas.

CUOTA APLICABLE AL RER:

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio).

Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).


LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL:

Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente un Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

1De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Título IV del Decreto Legislativo N° 1086.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.


DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS:

Las Pequeñas Empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de 3 años.