¿Cuándo se debe otorgar el Recibo por Honorarios Electrónico?

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:

  • Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
  • Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.

Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.

Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:

  1. Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
  2. Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:

a.     Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u, 

b.  Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico. El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo por Honorarios Electrónico.

 

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