¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?

Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación:

 

REFERENCIA

BIENES COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN

1

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2

Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3

Cerveza de malta

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4

Gas licuado de petróleo

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5

Dióxido de carbono

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6

Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7

Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11

Trigo y morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12

Bienes vendidos a través de catálogos

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18

Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19

Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

! Recuerde que:

Para la venta de bienes del numeral 15 del Apéndice 1, tales como productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Apéndice 1, sólo se efectuará la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.