¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?
Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación:
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REFERENCIA |
BIENES
COMPRENDIDOS EN EL |
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1 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 |
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2 |
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 |
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3 |
Cerveza de malta |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 |
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4 |
Gas licuado de petróleo |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 |
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5 |
Dióxido de carbono |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 |
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6 |
Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 |
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7 |
Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) |
Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 |
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8 |
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 |
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9 |
Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 |
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10 |
Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 |
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11 |
Trigo y morcajo (tranquillón) |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 |
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12 |
Bienes vendidos a través de catálogos |
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. |
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13 |
Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. |
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14 |
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. |
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15 |
Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 |
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16 |
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. |
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17 |
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00. |
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18 |
Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. |
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19 |
Discos ópticos y estuches porta discos |
Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00. |
1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
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! Recuerde que: |
Para la venta de bienes del numeral 15 del Apéndice 1, tales como productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Apéndice 1, sólo se efectuará la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.