Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención

La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:

  1. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
  2. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención

A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras: