|
8. ¿Cuál es el monto de los premios?
Los premios a otorgarse en los sorteos, serán entregados conforme a las zonas geográficas y montos que se detallan a continuación:
|
SORTEO
|
ZONAS
|
PREMIOS
|
|
Único Sorteo
|
Zona Lima y Callao
(Lima y la Provincia Constitucional del Callao)
|
06 Premios de S/.40,000.00
|
|
Zona 1
(Lambayeque / Cajamarca / Amazonas / La Libertad / Ancash / Piura / Tumbes)
|
06 Premios de S/.40,000.00
|
|
Zona 2
(Junín / Pasco / Huánuco / Huancavelica / Loreto/ Ucayali / San Martín)
|
06 Premios de S/.40,000.00
|
|
Zona 3
(Arequipa / Puno / Cusco / Apurímac / Madre de Dios / Ica / Ayacucho / Tacna / Moquegua)
|
06 Premios de S/.40,000.00
|
9. ¿Para qué deben ser destinados los premios obtenidos?
El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, se deberá destinar para la adquisición de computadoras, impresoras y equipo complementario a los mismos, que permitan mejorar su nivel tecnológico.
La Unidad de Gestión Educativa o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, tanto para las Entidades Educativas Públicas como las Privadas.
10. ¿Cuáles documentos deberán presentar las instituciones educativas ganadoras?
Luego de notificadas por la SUNAT, las Instituciones Educativas privadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, deberán entregar la declaración jurada de no haber infringido lo señalado en el inciso b) del Artículo Primero de las Bases del Sorteo, así como una
copia legalizada de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, será descalificado del sorteo.
En el caso de una Institución Educativa Pública, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, deberá entregar la copia legalizada de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que la crea. De no cumplir con lo establecido en el presente
párrafo, será descalificada del sorteo.
11. ¿Cómo se entregarán los premios?
La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, así como del Notario Público participante, entregará los premios a los ganadores, o a sus representantes debidamente acreditados, en ceremonia pública a ser realizada en las instalaciones de las respectivas instituciones educativas ganadoras y
contando con la presencia de los representantes de su correspondiente comunidad educativa.
12. Características de los comprobantes de pago que pueden participar del sorteo
Podrán participar del sorteo, los siguientes comprobantes de pago:
- El original del
Recibo de Honorarios
que correspondan al usuario final, emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
- La copia de la
Boleta de Venta
que correspondan al adquiriente o usuario final.
- El original del
Ticket
emitido a los consumidores finales.
- El original del Boleto de Viaje
que correspondan al pasajero, que no requieren sustentar crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios y que hayan sido emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Es importante tener en cuenta:
- Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago1
- Los comprobantes de pago no deben presentar adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.
- Los comprobantes de pago no deben estar deteriorados o mutilados, salvo que permitan verificar sus requisitos.
- No podrán participar del sorteo, los comprobantes de pago que sirvan para sustentar
crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible.
Boleta
de Venta
¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
- Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
- Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿Debe identificarse al comprador o usuario? (*)
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT.
(Unidad Impositiva Tributaria)
por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
Recibo por Honorarios
¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tickets
¿En qué casos se emiten los Tickets?
- En operaciones con consumidores finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, o sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo sí el Ticket tiene impresos:
- Los siguientes datos del emisor: número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;
- La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).
- Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
- Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
- Fecha y hora de emisión.
Además de ello:
- El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.
Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.
|