Periodo de referencia

Este período será asumido como referencia por parte de los contribuyentes que han iniciado actividades generadoras de rentas de cuarta categoría con anterioridad al 01.11.2009 y comprenderá un lapso doce (12) meses.

El periodo de referencia para obtener los ingresos proyectados de las rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías, será determinado por el mes en el cuál el contribuyente presente su solicitud de suspensión.

Mes del año 2009 en el que presenta la solicitud

El período de referencia para determinar los ingresos proyectados comprenderá

Desde

Hasta

Enero

01/11/2008

31/10/2009

Febrero

01/12/2008

30/11/2009

Marzo

01/01/2009

31/12/2009

Abril

01/02/2009

31/01/2010

Mayo

01/03/2009

28/02/2010

Junio

01/04/2009

31/03/2010

Julio

01/05/2009

30/04/2010

Agosto

01/06/2009

31/05/2010

Septiembre

01/07/2009

30/06/2010

Octubre

01/08/2009

31/07/2010

Noviembre

01/09/2009

31/08/2010

Diciembre

01/10/2009

30/09/2010

15.01.10