LO QUE TODO
TRABAJADOR(A) DEL HOGAR DEBE SABER...

Si se dedica a labores de limpieza, cocina, lavado, cuidado de niños u otros quehaceres domésticos como el servicio de movilidad permanente de sus empleadores, entonces usted es un(a) Trabajador(a) del Hogar, y tiene derecho, al igual que su familia, a recibir atención médica y hospitalaria a través de los centros asistenciales del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Sin embargo, para que puedan gozar de este beneficio, con total comodidad y facilidad, es necesario que su empleador(a) cumpla con inscribirlo en el Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, además, de pagar las contribuciones correspondientes a EsSalud.

   

¿Toda persona que presta servicios en una casa es un trabajador(a) del hogar?
No. Para ser considerado como trabajador(a) del hogar y poder acceder a los servicios que brinda EsSalud, usted debe estar contratado por su empleador y además cumplir con una jornada mínima de cuatro horas diarias realizando labores de aseo, cocina, cuidado de niños u otros quehaceres del hogar; o brindando servicio de movilidad (chofer personal).

Asimismo, entre usted y su empleador no debe existir ningún parentesco.

¿A quiénes se les llama derechohabientes?
Así como, en su condición de trabajador(a) del hogar, tiene derecho a recibir atención médica y hospitalaria en los centros asistenciales de EsSalud, de la misma manera, algunos de sus familiares directos pueden gozar de este beneficio.
A estos familiares se les llama derechohabientes y son:

  • Su cónyuge o concubino(a),
  • Sus hijos(as) menores de 18 años, así como aquel hijo(a) mayor de edad incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo.
  • La madre gestante que no es ni cónyugue ni concubina. Sin embargo, en este caso, sólo será considerada como derechohabiente mientras dure el período del embarazo.

IMPORTANTE: Para que sus derechohabientes puedan ser atendidos en EsSalud deben haber sido inscritos, por su empleador, en el Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

¿Qué beneficios le brinda EsSalud?
Las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud, pagadas por su empleador, le otorgan a usted el derecho a recibir:

  • Prestaciones de Salud, que consiste en la atención médica, ambulatoria y de hospitalización, así como la entrega de medicinas y servicios de rehabilitación.
  • Prestaciones económicas, es el monto de dinero que EsSalud otorga al trabajador del hogar, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo debido a una enfermedad o accidente (subsidio por incapacidad), del parto (subsidio por maternidad), para contribuir al cuidado del recién nacido (subsidio por lactancia) y también aquellos gastos de servicios funerarios realizados en caso de fallecimiento de un trabajador del hogar (subsidio por sepelio).


CONTRIBUCIONES Y APORTES


¿A quién le corresponde pagar la contribución a EsSalud y cuánto es el monto?

Es a su empleador a quien le corresponde pagar la contribución a EsSalud, la cual equivale al 9% del ingreso mensual que usted recibe.
Esta contribución no será descontada de su sueldo sino que corre a cuenta exclusivamente de su empleador.

IMPORTANTE: El monto de la contribución a EsSalud nunca podrá ser menor al 9% de la remuneración mínima vital.

¿El aporte al Sistema Nacional de Pensiones también es pagado por su empleador?
No. Si elige afiliarse a este sistema, el aporte será descontado de su sueldo. Para ello, su empleador deberá retenerle el 13% de su ingreso mensual (este importe nunca podrá ser menor al 13% de la remuneración mínima vital).

IMPORTANTE: El monto que le retengan deberá ser abonado por su empleador conjuntamente con la contribución a EsSalud.

Alternativamente, si usted desea, puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (más conocido como AFP).

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

¿A qué lugar debe dirigirse su empleador(a) para inscribirlo en el Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes?
A cualquier Centro de Servicios al Contribuyente u Oficina de la SUNAT, más cercano al lugar donde usted labora.

¿Debe pagar algo?
No, la inscripción es totalmente gratuita.

¿Necesita presentar algún documento?
Sí. Al momento de realizar la inscripción, su empleador(a) deberá presentar su propio documento de identidad así como los de usted y sus derechohabientes.

¿Cuándo deben inscribirlo?
Lo correcto es que su empleador(a) lo inscriba dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que usted empezó a laborar. Sin embargo, de no haber ocurrido así, su empleador(a) deberá cumplir con esta obligación lo más pronto posible.

¿Cómo puede saber si ya ha sido inscrito y si se encuentra apto para acceder a los servicios de EsSalud?
Puede obtener esta información a través de la página web de EsSalud (www.essalud.gob.pe), opción Consulta de Acreditación, o llamando a la Central de Consultas de la SUNAT 0-801-12-100.