¿Toda persona que presta servicios
en una casa es un trabajador(a) del hogar?
No. Para ser considerado como trabajador(a) del hogar y poder
acceder a los servicios que brinda EsSalud, usted debe estar contratado
por su empleador y además cumplir con una jornada mínima
de cuatro horas diarias realizando labores de aseo, cocina, cuidado
de niños u otros quehaceres del hogar; o brindando servicio
de movilidad (chofer personal).
Asimismo, entre usted y su empleador no debe existir ningún
parentesco.
¿A quiénes se les llama
derechohabientes?
Así como, en su condición de trabajador(a) del hogar,
tiene derecho a recibir atención médica y hospitalaria
en los centros asistenciales de EsSalud, de la misma manera, algunos
de sus familiares directos pueden gozar de este beneficio.
A estos familiares se les llama derechohabientes y son:
- Su cónyuge o concubino(a),
- Sus hijos(as) menores de 18 años,
así como aquel hijo(a) mayor de edad incapacitado(a)
en forma total y permanente para el trabajo.
- La madre gestante que no es ni cónyugue
ni concubina. Sin embargo, en este caso, sólo será
considerada como derechohabiente mientras dure el período
del embarazo.
IMPORTANTE: Para que sus derechohabientes
puedan ser atendidos en EsSalud deben haber sido inscritos, por
su empleador, en el Registro
de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.
¿Qué beneficios le brinda
EsSalud?
Las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud, pagadas
por su empleador, le otorgan a usted el derecho a recibir:
- Prestaciones de Salud, que consiste
en la atención médica, ambulatoria y de hospitalización,
así como la entrega de medicinas y servicios de rehabilitación.
- Prestaciones económicas,
es el monto de dinero que EsSalud otorga al trabajador del hogar,
para compensar una pérdida económica derivada
de la incapacidad para el trabajo debido a una enfermedad o
accidente (subsidio por incapacidad), del parto (subsidio por
maternidad), para contribuir al cuidado del recién nacido
(subsidio por lactancia) y también aquellos gastos de
servicios funerarios realizados en caso de fallecimiento de
un trabajador del hogar (subsidio por sepelio).
CONTRIBUCIONES Y APORTES
¿A quién le corresponde pagar la contribución
a EsSalud y cuánto es el monto?
Es a su empleador a quien le corresponde pagar la contribución
a EsSalud, la cual equivale al 9% del ingreso mensual que usted
recibe.
Esta contribución no será descontada de su sueldo
sino que corre a cuenta exclusivamente de su empleador.
IMPORTANTE: El monto de la contribución
a EsSalud nunca podrá ser menor al 9% de la remuneración
mínima vital.
¿El aporte al Sistema Nacional
de Pensiones también es pagado por su empleador?
No. Si elige afiliarse a este sistema, el aporte será descontado
de su sueldo. Para ello, su empleador deberá retenerle
el 13% de su ingreso mensual (este importe nunca podrá
ser menor al 13% de la remuneración mínima vital).
IMPORTANTE: El monto que le retengan
deberá ser abonado por su empleador conjuntamente con la
contribución a EsSalud.
Alternativamente, si usted desea, puede optar por afiliarse al
Sistema Privado de Pensiones (más conocido como AFP).
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
¿A qué lugar debe dirigirse
su empleador(a) para inscribirlo en el Registro de Empleadores
/ Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes?
A cualquier Centro
de Servicios al Contribuyente u Oficina de la SUNAT, más
cercano al lugar donde usted labora.
¿Debe pagar algo?
No, la inscripción es totalmente gratuita.
¿Necesita presentar algún
documento?
Sí. Al momento de realizar la inscripción, su empleador(a)
deberá presentar su propio documento de identidad así
como los de usted y sus derechohabientes.
¿Cuándo deben inscribirlo?
Lo correcto es que su empleador(a) lo inscriba dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que usted empezó
a laborar. Sin embargo, de no haber ocurrido así, su empleador(a)
deberá cumplir con esta obligación lo más
pronto posible.
¿Cómo puede saber si ya
ha sido inscrito y si se encuentra apto para acceder a los servicios
de EsSalud?
Puede obtener esta información a través de la página
web de EsSalud (www.essalud.gob.pe),
opción Consulta de Acreditación, o llamando a la
Central de Consultas de la SUNAT 0-801-12-100.