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Requisitos y Documentos

Requisitos

  • Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido.

    Sin embargo, los sujetos no obligados a contar con RUC, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, son:

    • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
    • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

Documentos

  • Comprobante de pago:  Factura o boleta de venta (copia SUNAT cuando no sean electrónicas), o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, debe tener la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. El comprobante de Pago debe cumplir con la normatividad del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Documento de transporte: Es el que sustenta el transporte internacional de las mercancías, según el medio de transporte a utilizar puede ser: conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
  • Documento de control: Documento necesario para la exportación de mercancías restringidas o prohibidas reguladas por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.
  • Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero y no el mismo exportador. La Carta Poder puede ser otorgada por persona natural o por una persona jurídica, en este último caso deberá ser firmada por el representante legal de la empresa.
  • Documento que acredita la donación y la lista de contenido, de corresponder.
  • Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
  • Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.
  • Otros según la naturaleza de la mercancía.