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Trámite del Despacho Aduanero

 

A.1 Declaración sin impugnación
Cuando al momento de la numeración de la declaración de importación se cuenta con toda la documentación necesaria, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales de la DUA el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en el rubro de documentos asociados o de soporte, el número y fecha de la resolución del sector correspondiente o de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda. Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite para cada serie, el código liberatorio aplicable conforme al Anexo 2 del Procedimiento INTA-PE.01.02.
A.2 Declaración con impugnación total sin cancelación de tributos
Cuando al momento de numeración de la declaración no se cuenta con la Resolución de aceptación o aprobación expedida por el sector correspondiente y/o la Autorización del sector competente según corresponda, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales de la DUA, el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. Efectuada la transmisión señalada, el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.
Posteriormente, el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la intendencia de aduana de ingreso un expediente adjuntando la Declaración Jurada conforme al Anexo 1 y la solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del régimen de importación para el consumo.
A.3 Declaración con impugnación parcial, sin garantía con cancelación de los tributos no inafectos
Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento; asimismo se transmite en el rubro de datos generales de la DUA, el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.
Posteriormente, el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la intendencia de aduana de ingreso un expediente adjuntando la Declaración Jurada conforme al Anexo 1, la solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del régimen de importación para el consumo. Efectuada la transmisión señalada, el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.
La autoridad aduanera después de la evaluación del expediente presentado, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados.
A.4 Declaración Simplificada Importación con impugnación total sin cancelación de tributos
Cuando al momento de la numeración de la DSI no se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. Posteriormente el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la autoridad aduanera la Declaración Jurada conforme al Anexo 1 y los documentos propios del régimen de importación para el consumo.
A.5 Declaración Simplificada Importación con impugnación parcial, sin garantía con cancelación de los tributos no inafectos
Cuando al momento de la numeración de la DSI se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos con el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones; luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. 
Posteriormente el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la autoridad aduanera la Declaración Jurada conforme al Anexo 1, los documentos propios del régimen de importación para el consumo y la solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos a fin de emitir la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006 - tributos no impugnados.