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Donación de Mercancías Restringidas

Las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero, para ver los detalles AQUÍ.
En el caso de la donación de mercancías restringidas, el donatario debe presentar su solicitud de autorización ante el Sector Competente para que autorice o deniegue la solicitud en un plazo de 7 DÍAS HÁBILES desde la fecha de presentación. El sector la remite vía electrónica a la intendencia de aduana dentro de las 24 HORAS de expedida.

    1. Si se numera una declaración aduanera dentro del plazo señalado, la autoridad aduanera verifica que se haya consignado el código de impugnación correspondiente en la declaración aduanera y cuente con la constancia de recepción de la solicitud de autorización. Recibida la autorización o vencido el plazo antes señalado, otorga el levante.
    2. La autoridad aduanera, dentro de las 24 horas de autorizado, comunica el levante, mediante correo electrónico, al funcionario que figura en el portal del sector competente, en el que informa el nombre del donatario, su domicilio, el número de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y el número de la declaración aduanera

El donatario se compromete a no disponer o entregar al beneficiario final la mercancía restringida, cuando no cuenta