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Clasificación de los Envíos Postales

Partidas Únicas 

-      9810.00.00.10 - Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00) por envío postal. NO paga Ad/Valorem, ni IGV.
-      9810.00.00.20 - Mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América   (US $ 200,00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por envío postal. Paga 4% de Ad/Valorem y 18% de IGV.

NOTA: Cuando el valor FOB de los envíos no supere los US $ 200.00 por envío y por la naturaleza de la mercancía no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superen en conjunto el valor precitado.

Mercancías Excluídas de las Partidas Únicas

Se excluyen de las Partidas Únicas y no califican como  envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a)    Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.
b)    Su importación esté sujeta a recargos.
c)    Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida.
d)    Constituyan donación.
e)    Regularicen algún régimen aduanero precedente.
f)     Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación.

NOTA: Cuando se trate de la importación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes),  para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios.