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Devolución o Reexpedición de los Envíos Postales

  1. SERPOST S.A. es la encargada de transmitir y presentar la solicitud de reexpedición o devolución – Anexo V ante la Aduana, dentro del plazo de conservación y hasta treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo de conservación, a fin de que el funcionario aduanero proceda a su verificación y control; y de ser conforme, autorice la solicitud para que SERPOST S.A. proceda al traslado del envío del Depósito Temporal Postal a la Aduana de salida.
  2. No procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando:

 

    1. Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa,
    2. Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Administración Aduanera,
    3. El envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia,
    4. El expedidor haya señalado su abandono,
    5. El Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país.

 

ENVIOS DEVUELTOS

  1. El tratamiento simplificado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión1).