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Anular o legajar la DAM de exportación

Es el proceso por el cual se anula, legaja o deja sin efecto una DAM de exportación, puede ser de manera automática o a pedido del interesado; en este último caso el trámite es de evaluación previa y se comunicará la procedencia o improcedencia del pedido al solicitante, a través de su buzón electrónico.

  1. Automática
  2. Se da al vencer el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DAM, y no rige para las mercancías que tengan:

    • Relación de carga a embarcar – RCE,
    • Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal
    • Acción de control extraordinario vigente.
     
  3. A pedido de la parte interesada
  4. Tanto el despachador de aduana o el exportador pueden solicitar la anulación de la DAM de exportación a través del portal de SUNAT (Clave SOL), no rige para las siguientes mercancías que tengan:

    • Acción de control extraordinario vigente,
    • Autorización de embarque,
    • Solicitud electrónica pendiente de evaluación o
    • Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.