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Documentos Sustentatorios de la Declaración

  1. a. Documento de transporte.
    En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
  2. b. Factura, documento equivalente o contrato, que cuente con la información mínima requerida detallada en el procedimiento correspondiente. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración.
  3. c. Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando:
    c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador
    c.2 La transferencia sea a título gratuito para una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o para la Iglesia Católica.
    c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
  4. d. Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
  5. e. La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.
  6. f. Certificado de origen, de corresponder.
  7. g. Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera, adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar la información del volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.