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Retiro de mercancías

 

  • Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.
  • Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.
  • Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando:

a) Sean trasladadas a un depósito temporal (tipo 03 B); o

b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (tipo 04) y con canal de control asignado; o

c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.

 

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