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Revisión documentaria

El funcionario aduanero efectúa la revisión documentaria considerando la información contenida en la declaración asignada y en los documentos digitalizados que la sustentan; de encontrarla conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático.

De no ser conforme, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana y al importador para la remisión de manera digitalizada de la documentación sustentatoria que subsane las incidencias encontradas; efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes o de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica; de corresponder, y cuando corresponda notifica el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV o las multas.

El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.

La revisión documentaria concluye con el registro de la diligencia de despacho en el sistema informático o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.