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Revisión documentaria y/o reconocimiento físico

 

  • En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra  “DILIGENCIA CONFORME”. El levante se otorga una vez que el SIGAD haya validado en las aduanas marítima y aérea del Callao la nota de tarja o en el resto de aduanas que la mercancía haya arribado, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, que no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera y se haya verificado que no exista medidas de frontera, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. 

La revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía no es de aplicación para las declaraciones con despacho anticipado tipo 04 (zona primaria con autorización especial) asignadas a canal naranja.

  • En el despacho excepcional y urgente se otorga el levante una vez que el SIGAD haya validado la diligencia del funcionario aduanero, la transmisión del ICA o tarja al detalle, según corresponda, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, que no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera y se haya verificado que no exista medidas de frontera, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”.

 

  • En el caso de mercancías seleccionadas a canal naranja, culminada la revisión documentaria y de estar conforme se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD.
  • Tratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia.

 

  • La Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) es obligatoria  para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea  y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la Oficina Aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la SERF.
  • En caso surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantía por el monto de los derechos que se impugna; no encontrándose sujeto a impugnación el monto acotado por concepto del Régimen Percepción del IGV.

 

 

 

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