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Importación de Vehículos

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

1.     Declaración Aduanera de Mercancías (en adelante DAM) diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.  

2.     Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la DAM, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponde al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCT- del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.

3.     Para la importación de vehículos usados en el régimen regular, además de la consignación del código de identificación vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V mencionado, el importador debe presentar : 

a.     Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la DGCT. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DAM dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; para su sellado y distribución.  

b.    Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes.   

El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC. 

Para mayor información de las normas legales vigentes para la importación de vehículos, sugerimos revisar el Portal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, mediante el siguiente enlace: www.mtc.gob.pe

 

 

 

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