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Excepciones a los requisitos mínimos de calidad

No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad detallados en el acápite anterior, los siguientes:

a) Las donaciones que reciba el Sector Público.

b) Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional.

c) La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación, la antigüedad del vehículo deberá ser debidamente acreditada. Para el despacho de estos vehículos, el importador presentará a la intendencia de aduana correspondiente una declaración jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS y en la ZOFRATACNA.

d) Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, con excepción del requisito de antigüedad.


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