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Bienes que se encuentran liberados del pago de tributos

• Menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. El menaje de casa está referido a los bienes señalados en al artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF:

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Muebles en general. 

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Mantelería y ropa de cama. 

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Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. 

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Artículos de cocina y repostería. 

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Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. 

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Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar. 

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Herramientas domésticas. 

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Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. 

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Libros, uno (1) por título. 

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Tres (3) alfombras o tapices. 

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Un (1) teléfono de abonado. 

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Aparatos de televisión. 

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Aparatos de reproducción de música. 

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Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. 

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Una (1) computadora personal y sus periféricos. 

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Un (1) aparato facsímil. 

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Un (1) aparato o equipo de gimnasio. 

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Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. 

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Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. 

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-Bicicletas. 

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Juguetes. 

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Otros bienes de uso y consumo en el hogar. 

 Los bienes que excedan de los US$ 30,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.
• Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios. El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda. El vehículo automotor no deberá tener más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada (2000 c.c.), y los vehículos usados no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (05) años contados a partir del año de su fabricación en el caso de ser vehículos usados gasolineros; en el caso de vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) sólo se pueden acoger al beneficio los vehículos nuevos, toda vez que se encuentra prohibida la importación de vehículos de este tipo usados.
La importación de los vehículos se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones vigentes, así como a los requisitos de calidad.
Consultar en:

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacionvehiculos/index.html

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html


• Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos. Los bienes que exceden de los US$ 100,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan. Es importante señalar que no se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos ni bienes de capital los vehículos automotores, repuestos, partes y autopartes de vehículos.
Leer en:  http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html


Actualizado: 11.07.2011

 

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