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Incentivos Migratorios

La LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS, tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales.

Los beneficiarios de los incentivos migratorios, deberán contribuir a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. Pueden también acogerse a esta norma aquellos que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.


BENEFICIOS

Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.


VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, Ley N° 30001 publicada el 14.03.2013, establece en el segundo párrafo del artículo 10° que en tanto no se dicte el reglamento de esta última ley, continúan vigentes los incentivos tributarios establecido por la Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios.