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Requisitos
 

 Para gestionar la Resolución Liberatoria correspondiente no se requiere que el beneficiario cuente con el Registro Único del Contribuyente – RUC, pero sí se le va exigir el RUC al momento de nacionalizar las mercancías.
La normatividad vigente establece los siguientes requisitos:
·       Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.
·       Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero (Certificado de Movimiento Migratorio que deberá obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú – Ministerio del Interior), en el que deberá constar la fecha de regreso al país y que no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de tener más de una nacionalidad, presentar los certificados de movimiento migratorio correspondiente a cada nacionalidad.
Quienes  hubieran salido del país antes del 1994 y no hayan tenido ingresos o salidas después de esa   fecha deberán solicitar además ante el Archivo General de la Nación su reporte de movimientos migratorios.
·       Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 2. 
Para efectos de contabilizar los cinco (05) años de permanencia en el Perú, no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
·    Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
·       Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa y compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (05) años. Ver Anexo N° 1.
En virtud del compromiso de no transferir los bienes ingresados al país liberados de impuestos, no se podrá aportar como bienes de capital a ninguna empresa incluyendo la que constituirá el beneficiario.
·       Documentación sustentatoria, de ser el caso, del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, tales como,  facturas, contratos de venta, entre otros.

  • El proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación geográfica de la empresa o negocio, señalar si el local es propio o alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y sus respectivas funciones, monto aproximado de la inversión (bienes del extranjero y bienes que se adquirirán en el Perú), equipos que utilizará, etc. Ver Anexo N° 3.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (factura, contrato de compra venta, recibo de venta, Certificado de propiedad, etc.
  • Relación detallada de su menaje de casa indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Relación detallada de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América.

Asimismo, se deberá presentar artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos,  catálogos u otra información de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital para determinar la vinculación de dichos bienes con el proyecto de la actividad profesional, oficio o empresarial que se desarrollará en el Perú. 

 

Actualizado  11.07.2011

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