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Oportunidad para la presentación de la Solicitud de incentivos migratorios

 

El solicitante una vez que retorne al Perú tiene cuatro (04) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y no se ha emitido notificación de requerimiento de información.  Ver Anexo N° 1

La Resolución caduca a los seis (06) meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que declara procedente la solicitud de acogimiento a la ley de incentivos migratorios, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo..

El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.

Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje.

 

Actualizado : 10.03.11

 

 

 

 

 

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