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Internamiento temporal vehículos

REGULARIZACIÓN

Deberá ser será solicitada antes del vencimiento del plazo autorizado en el ingreso al país; efectuándose por vía terrestre, en el Puesto de Control Aduanero; y tratándose de vías aérea o marítima ante la División de Otros Regímenes Especiales o ante el área que haga sus veces de las Intendencias de Aduana.

La regularización del ingreso o salida temporal por las fronteras terrestres al amparo de los acuerdos bilaterales vigentes, deberá efectuarse antes del vencimiento de los plazos autorizados de conformidad a la regulación propia de cada acuerdo.

El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.

El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento con la debida justificación del retraso.

Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.